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PRESENTANTE.

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PRESENTANTE.

1.-P: ¿En que medida afectan las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 5 de abril de 2006 relativas al presentante de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones, al presentante en el Registro de la Propiedad?.

R: Se entiende que en gran manera pues a falta de poder expreso del interesado, las notificaciones hechas al presentante no vincularían al interesado, al ser aplicable la misma ratio de la indefensión del mismo al ámbito registral señalado en las expresadas sentencias. Así al igual que dichas Leyes establecen la presunción "iuris tantum", rechazada por el TC, de que "el presentador tendrá el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto", la Ley y el Reglamento Hipotecarios (artículos 6-d y 39 respectivamente), establecen la presunción de que "se considera representante del interesado quien presente los documentos en el Registro con objeto de solicitar la inscripción".

Según dichas sentencias, "ninguna norma puede establecer requisitos que obstaculicen o imposibiliten el acceso a la jurisdicción, si resultan innecesarias, excesivas o carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que puede perseguir el legislador" y "no se puede sin lesionar el artículo 24 de la Constitución Española, presumir que la notificación realizada a través de terceras personas haya llegado a conocimiento de la parte interesada, cuando ésta la cuestiona".

En este sentido es de destacar que la consideración de presentante tiene un valor primordial en el procedimiento registral, pues con él tradicionalmente, ya sea en su condición de interesado o de representante del mismo, es con quién se vienen teniendo todas las notificaciones posteriores, bien entendido que es únicamente al interesado, salvo representación expresa, a quién, como se verá, corresponde legalmente la facultad de tomar las sucesivas decisiones que el iter del procedimiento registral conlleve.

Así con carácter general e imperativo, el artículo 32-3 de la LRJAP establece que "para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otro persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante la comparecencia personal de interesado", mientras que para otros "actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación", debiendo interpretarse las normas del procedimiento registral con sujeción a este artículo.

De acuerdo con el citado artículo 32-3, los supuestos en que el presentante no está legitimado para tomar decisiones, sino que las mismas corresponden al interesado o a un representante con poder expreso en escritura pública o en documento privada con firma legitimada, por exceder su ejercicio del mero trámite, son, por ejemplo, solicitar anotación preventiva por defecto subsanable (artículo 323-2 LH), solicitar calificación sustitutiva (artículo 19 bis LH), interponer recurso gubernativo o judicial contra la calificación negativa (artículos 66-1 y 325 a) LH), llegar al convenio o ejercitar las acciones judiciales a que se refiere el artículo 422 RH y, a nuestro entender, no obstante la dicción del artículo 433 del RH, el desistimiento de la inscripción (artículos 90 y 32 de la LRJAP).

Las notificaciones como medio necesario para el ejercicio de los citados derechos del interesado, de acuerdo con las citadas sentencias del TC, deberían efectuarse a él directamente salvo poder expreso del mismo al presentante y, en caso contrario, las efectuadas directamente al presentante se pueden tener por no realizadas, como hoy ya considera la DGRN respecto de las efectuadas por fax, precisamente por aplicación también de la normas de la LRJAP.

Toda solicitud de inscripción, por tanto, por imperativo del artículo 70 a) de la LRJAP y de la citada jurisprudencia constitucional, a los efectos de las notificaciones del artículo 59-2 de la misma Ley al que se remite el artículo 322 párrafo 2 de la LH y del ejercicio de sus derechos por los interesados, debe contener el nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente de notificación, y el lugar o dirección electrónica que se señale a efecto de notificaciones.

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