ANOTACIONES.
ANOTACIONES.
1.-P: Existe una anotación de prohibición de disponer y ahora se presenta una escritura de venta de fecha anterior a la anotación. ¿Es inscribible?.
R: Sí, pues el artículo 145 del Reglamento Hipotecario dispone que dichas anotaciones sólo impedirán "la inscripción o anotación de los actos dispositivos, que respecto a la finca o derecho sobre los que haya recaído la anotación, hubiere realizado posteriormente a ésta por su titular".