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ANOTACIONES.

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ANOTACIONES.

1.-P: Existe una anotación de prohibición de disponer y ahora se presenta una escritura de venta de fecha anterior a la anotación. ¿Es inscribible?.

R: Sí, pues el artículo 145 del Reglamento Hipotecario dispone que dichas anotaciones sólo impedirán "la inscripción o anotación de los actos dispositivos, que respecto a la finca o derecho sobre los que haya recaído la anotación, hubiere realizado posteriormente a ésta por su titular".

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