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DERECHO DE OPCIÓN.

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1.-P: Existe inscrita un derecho de opción normal, luego constan anotados diversos embargos contra la propiedad, a continuación se modifica el derecho de opción en el sentido de que en la compraventa consecuencia de su ejecución el precio se pagará en 240 mensualidades. Luego constan más anotaciones de embargo contra la propiedad.

Ahora se pretende cancelar las anotaciones de embargo posteriores a la modificación, consignando judicialmente cada una de las mensualidades según venzan, haciéndolo respecto de la primera. ¿Es posible?

R: Unánimemente se consideró que las anotaciones preventivas posteriores al derecho de opción, tanto lo fueran a la inscripción del derecho de opción como a su modificación, sólo podrán cancelarse cuando se consigne la totalidad del precio. Es decir, que el artículo 175-6 del Reglamento Hipotecario no se puede aplicar en un supuesto de compraventa con precio aplazado.

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