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Resoluciones concursales: Fase de liquidación. Adjudicación judicial.

06-10-2015 CONCURSO DE ACREEDORES: ENAJENACIÓN EN FASE DE LIQUIDACIÓN.

...Conforme al art. 155 de la Ley Concursal para inscribir en el Registro los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario que se acredite ante el registrador la obtención del oportuno auto autorizando la transmisión, por medio del correspondiente testimonio extendido por el secretario judicial que acredite la autenticidad y el contenido del citado auto, dando fe del mismo. Para inscribir la enajenación es imprescindible además que el título material ?en este caso la adjudicación autorizada por el juez? conste en el título formal adecuado, es decir, «el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite» (art. 33 del R.H.). En consecuencia y como regla general cuando el auto se limite a autorizar la enajenación, el título a efectos de la inscripción será por tanto ?como título principal? la escritura pública, en la que conste el negocio traslativo, complementada por el título formal que acredite la autorización judicial....
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