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Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de Julio de 2023 (BOE de 15 de Agosto) Apartado c) de la Regla III: ‘c) La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024. Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los registros...’ Ir a la resolución

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de Junio de 2024, ‘esta Dirección General ha acordado ampliar en quince días hábiles el plazo de calificación y despacho de los documentos presentados y que estén pendientes de despacho a 31 de julio de 2024, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario de calificación y despacho, y de aquellos documentos que se presenten desde el día 1 hasta el día 31 de agosto de 2024, siendo las referidas ampliaciones acumulables a la ampliación prevista del plazo de calificación y despacho en el apartado primero, punto III de la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública...’ Ir a la resolución

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