Se presenta telemáticamente escritura de constitución de una sociedad limitada profesional. El registrador suspende la inscripción pues no se justifica la presentación en la oficina liquidadora según el artículo 86 RRM y falta provisión de fondos para el BORME según el artículo 426 RRM.
La DGRN revoca el primer defecto y confirma el segundo en aplicación de la doctrina de las resoluciones 15 y 21 de junio de 2011 de las que resultan las siguientes conclusiones:
1-Que toda constitución telemática de una sociedad de capital, si no esta comprendida en los números 1 y 2 del artículo 5 del RD Ley 13/2010, pasa automáticamente a incluirse en su número 3.
2-Que a toda constitución telemática de una sociedad de capital, cualquiera que sean su clase y características, se le aplica el número 10 de la Instrucción 18 mayo 2011 y, por tanto, deberá despacharse sin necesidad de justificar la presentación en la oficina liquidadora.
3-Que el artículo 35 LSC no supone que el registrador tenga que despachar la escritura sin solicitar la previa provisión de fondos para el BORME
4-Que la forma de pago del BORME en el RM, debe de contemplar la finalidad perseguida por el RDL 13/2009 y por tanto establecerse un sistema, a falta de desarrollo reglamentario, que facilita y no dificulte la inscripción de la sociedad.