Registradores de España

Registradores de Madrid

Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en: Ayuda
Número : Materia:
Buscar:
Afinar busqueda por contenido:
 

RESOLUCIÓN DE 10-09-2011 (BOE: 20-10-2011). SOCIEDAD LIMITADA: Reactivación, no cabe derecho de oposición de los acreedores

CALIFICACIÓN REGISTRAL: No pueden considerarse informaciones extrarregistrales o documentos no presentados para su inscripción.

Se presenta una escritura de reactivación de una sociedad limitada a la que se acompaña una escritura complementaria de la que resulta que existen unos créditos contra la sociedad, cuyos acreedores se oponen a la reactivación alegando que tienen carácter litigioso.

El registrador suspende la inscripción, en base a los artículos 334, 337 y 370 de la Ley de Sociedades de Capital, que señalan que en caso de ejercicio del derecho de oposición no puede llevarse a cabo la reactivación hasta que se preste garantía a favor del acreedor o se le notifique la prestación de fianza solidaria a su favor.

El recurrente alega que los artículos 334 y 337 no son de aplicación pues se refieren a las sociedades anónimas y no, como es el caso, a las limitadas. A estás resulta de aplicación el artículo 333 de LSC que se limita a establecer la posibilidad de que los estatutos sociales impongan que ningún acuerdo de reducción del capital social....pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores .

La DGRN, ante la falta de previsión estatutaria, revoca la nota y añade que el registrador no debe tener en cuenta documentos distintos del que es objeto de inscripción cuando no sean susceptibles de provocar una operación registral y tan sólo busquen evitarla (cfr. Artículos 42 y 50 RRM y resolución 11 de mayo de 1999).

Añade el centro Directivo que el artículo 242.2 RRM, que no distingue entre sociedades anónimas y limitadas, debe de ser interpretado conforme a la norma legal vigente y, por ende, limitarse al supuesto de reactivación de las sociedades anónimas.

 
Ir a la versón para dispositivos móviles.
© Decanato Autonómico de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.
C/ Alcalá, 540 (entrada por calle Cronos)
28027 Madrid