Registro: San Sebastián nº 5 .
Se presenta un mandamiento ordenando la cancelación de las cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo.
El Registrador deniega la cancelación porque la anotación había caducado y no puede producir efecto alguno.
La DGRN confirma el criterio del Registrador señalando que la caducidad supone la pérdida del rango obtenido frente a asientos posteriores .