Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Guglieri Vázquez.
Antecedentes.- Se denegó la inscripción registral de un acto de división, en virtud del cual se adjudicaba -como anejo inseparable- a cada una de las edificaciones ubicadas en una misma parcela una porción del terreno no edificado. La DGRN revocó dicha calificación registral negativa. En Primera Instancia se desestimó la demanda del Registrador de la propiedad, interpuesta frente a la DGRN y otros. La Audiencia Provincial de Madrid anula la sentencia anterior y estima el recurso del Registrador.
Doctrina.- El artículo 151.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, dispone que están sujetos a licencia urbanística los actos de parcelación, segregación «o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios». Debe interpretarse esta expresión como generalizadora de la exigencia de licencia urbanística a actos divisorios distintos de la parcelación y la segregación, tales como la adjudicación -como anejo inseparable- de una porción del terreno común a cada una de las construcciones ubicadas en una misma finca.
CARMEN JEREZ DELGADO