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Bienvenidos a la pagina de información general del Decanato de Madrid del Colegio de registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.
Aquí podrá encontrar información general sobre los registros de la comunidad de Madrid: dirección, teléfono, horario y los servicios que ofrecen.
Así como enlaces con algunos de estos servicios y a la página Web
del Colegio de Registradores.
Tambien dispone de un área privada a la que se accede introduciendo un usuario y contraseña,
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El Registro de la Propedad
¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?
El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.
¿Qué se inscribe en el Registro?
Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos.
¿Qué documentos acceden al Registro?
Generalmente acceden los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones hereditarias con heredero único.
¿Es obligatorio inscribir?
No. En el Derecho español es voluntario inscribir.
¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro?
Se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.
¿Qué riesgo se corre si no se inscribe?
Se ve perjudicado por los actos que voluntariamente realice el titular registral o por las cargas y gravámenes que puedan imponerse sobre el inmueble, pues se le consideraría dueño a todos los efectos.
¿Qué riesgos se corren si no se consulta en el Registro?
No tendría la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.
¿Caduca el derecho una vez inscrito?
No. Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una vez inscrito, el derecho dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.
¿Los extranjeros tienen algún régimen especial para inscribir sus derechos?
La legislación da el mismo trato a los nacionales que a los extranjeros.
¿Es público el Registro?
Si, pero sólo para el que tiene interés legítimo en conocerlo, respecto a una finca concreta, lo que debe ser apreciado por el Registrador.
¿Cómo se obtiene la publicidad?
Hay dos medios: la nota simple y la certificación. Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y va firmada por el Registrador.
¿Cuánto cuesta inscribir?
No hay una cantidad fija, pues depende del valor que se dé en el documento al bien que se inscribe. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno y que se publican en el Boletín Oficial del Estado.
El Registro de la Mercantil
¿Para qué sirve el Registro Mercantil?
Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil?
Los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y demás sujetos que actúan en el tráfico mercantil. Asimismo se inscriben los actos y acuerdos de dichas personas relativas a su organización y funcionamiento.
¿Qué documentos acceden al Registro Mercantil?
Con carácter general se inscriben los documentos públicos y, en los casos previstos, los documentos privados.
¿Dónde se encuentran los Registros Mercantiles?
Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia y la competencia de cada Registro se extiende al territorio de la provincia correspondiente. Además, hay Registros Mercantiles en Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Puerto de Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, con su competencia territorial correspondiente. En el mapa interactivo que aparece dentro del menú Registro de la Propiedad, también encontrará los Registros Mercantiles de toda España.
¿Es obligatorio inscribir?
Sí, salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
¿Es público el Registro Mercantil?
Es público pudiendo ser consultado por cualquiera.
¿Cómo se obtiene la publicidad?
Hay dos medios: las notas simples y la certificación. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fielmente el contenido del Registro Mercantil y va firmada por el Registrador.
¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro?
No hay una cantidad fija. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno que se publican en el B.O.E.
¿Qué otras funciones tiene el Registro Mercantil?
Tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores independientes.
El Registro de Bienes Muebles
¿que es?
El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.
Al igual que en el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
Entre los contratos inscribibles figuran:
a) los contratos de venta a plazos.
b) los arrendamientos financieros (leasing).
c) otros contratos de arrendamientos (renting, lease back, arrendamientos ordinarios).
d) hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
e) hipoteca naval.
f) anotaciones de embargo y de demanda sobre bienes muebles.
g) compraventas ordinarias de bienes muebles.
h) cualesquiera contratos onerosos o gratuitos, intervivos o mortis causa, sobre tales bienes.
i) las condiciones generales de la contratación.